Que de acuerdo al Convenio 155 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo, ratificado por El Salvador mediante Decreto Legislativo Nº 30, de fecha 15 de junio del 2000, publicado en el Diario Oficial Nº 348, del 19 de julio de 2000, todo
Estado debe adoptar por vía legislativa o reglamentaria y en consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores las medidas necesarias para aplicar y dar efecto a la política nacional existente en esta materia.
Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo


