Violencia laboral hacia las mujeres: una expresión estructural de la desigualdad de género

La violencia laboral contra las mujeres, constituye una violación sistemática de derechos humanos que opera como un mecanismo de subordinación en la esfera del trabajo, perpetuando estructuras de poder profundamente desiguales. Esta violencia, más allá de ser un fenómeno aislado, abarca un conjunto de prácticas que van desde el acoso sexual y laboral hasta la discriminación por género, la precarización del trabajo y la brecha salarial, todas ellas en detrimento de la integridad, salud y dignidad de las mujeres trabajadoras.

El acoso laboral y sexual se configura como una de las formas más insidiosas de violencia en el entorno laboral, manifestándose a través de conductas reiteradas de hostigamiento, intimidación, comentarios sexuales no deseados y propuestas inapropiadas por parte de superiores jerárquicos. Estas prácticas, además de constituir infracciones legales, consolidan un entorno hostil, que restringe el acceso de las mujeres a condiciones laborales justas y equitativas, socavando su bienestar psicológico y profesional.

En lo relativo a la discriminación por género, las trabajadoras enfrentan barreras estructurales que limitan su acceso a oportunidades laborales en igualdad de condiciones. La exclusión de procesos de contratación por razones de maternidad, la negación de ascensos y la persistencia del “techo de cristal”, son ejemplos concretos de prácticas discriminatorias que impiden el avance profesional de las mujeres. Esta forma de violencia laboral, refuerza la feminización de la pobreza y perpetúa la precarización del empleo, especialmente en sectores históricamente feminizados como el trabajo doméstico y de las maquilas.

En términos económicos, la brecha salarial de género se consolida como una expresión palpable de la desigualdad estructural, donde las mujeres reciben ingresos inferiores por trabajo de igual o mayor valor. Esta brecha se agrava en contextos de informalidad laboral y economías precarizadas, donde las trabajadoras enfrentan no solo salarios inequitativos, sino también falta de reconocimiento por su labor, negación de bonificaciones y ausencia de prestaciones sociales, lo que repercute directamente en su calidad de vida.

A ello se suma la violencia estructural y la explotación laboral, que se manifiestan en jornadas laborales excesivas, entornos inseguros y condiciones insalubres, sin que exista un sistema efectivo de supervisión y fiscalización que garantice la protección de los derechos laborales de las mujeres. Estos escenarios se exacerban en sectores como el trabajo agrícola, los servicios de limpieza, el comercio informal y la maquila, donde las trabajadoras no solo carecen de garantías laborales, sino que además enfrentan obstáculos adicionales para acceder a la justicia y reivindicar sus derechos.

La violencia laboral hacia las mujeres trasciende sectores económicos y niveles educativos, manifestándose tanto en oficinas corporativas como en fábricas, mercados, instituciones públicas y espacios rurales. Esta transversalidad evidencia la necesidad de implementar políticas integrales de prevención, atención y sanción de la violencia laboral, con un enfoque interseccional que contemple las distintas formas de discriminación que convergen en la experiencia de las mujeres trabajadoras.

El abordaje de esta problemática exige, de manera impostergable, el robustecimiento de los mecanismos institucionales de denuncia, la implementación de protocolos especializados para la atención integral de víctimas de violencia laboral y la habilitación de espacios seguros de acompañamiento psicoemocional dirigidos a las trabajadoras, a fin de garantizar un enfoque centrado en los derechos humanos y en
la erradicación sistemática de todas las formas de violencia en el entorno laboral.

En este marco, resulta imperativo incorporar de forma transversal los principios rectores y las disposiciones sustantivas contenidas tanto en la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (LEIV), como en la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres (LIE), integrándolos no solo en el cuerpo normativo del derecho laboral, sino también en las prácticas institucionales de los Juzgados de lo Laboral. Solo así será posible avanzar hacia una justicia laboral con perspectiva de género, capaz de responder con eficacia, sensibilidad y rigor a las múltiples manifestaciones de violencia estructural que enfrentan las mujeres
trabajadoras.

En este contexto, el desafío es claro: erradicar la violencia laboral hacia las mujeres no es solo un imperativo de justicia social, sino una obligación jurídica y ética que exige el compromiso activo del Estado, las empresas y las organizaciones de la sociedad civil. Solo así será posible construir espacios laborales seguros, libres de violencia y verdaderamente inclusivos, donde las mujeres no deban elegir entre el derecho al trabajo y el derecho a vivir con dignidad.